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Nombramiento de los miembros de CLAE S.A. – LIQ. y designación del presidente con resoluciones Nº 436 (02/12/22) y Nº 450 (08/11/23)

 

8° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL

EXPEDIENTE: 02925-2009-0-1817-JR-CO-09

MATERIA: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES

JUEZ: LAU DEZA, ANA PATRICIA

ESPECIALISTA: PEÑA CAMPANA, EIYI OOKII

ASOCIACION CRISTIANA CLAEISTA REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE ANTONIO TEODORO AGUILAR RAMON Y SU SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN LUZ MARAVI CHAVEZ

DEMANDADO: CLAE SA EN LIQUIDACION

DEMANDANTE: SUPERINTENDENCIA DE BANCA SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE PENSIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS

Lima, dos de diciembre

del año dos mil veintidós.-

Estando a la autorización de ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual firmado digitalmente o con firma gráfica escaneada establecido en el numeral 2.5 del artículo segundo de la R.A. Nro. 000023-2021-P-CE-PJ se procede a dar cuenta en forma conjunta por razón de conexión los (3) tres escritos ingresados con los N° 127854-2022 y N° 256426-2022 presentados por el demandante Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y el escrito N° 227476-2022 presentado por el demandado Centro Latinoamericano de Asesoría Empresarial Clae S.A. en Liquidación a través de la Mesa de Partes Virtual que se procede a imprimir y compaginar, ello de conformidad a lo dispuesto en la R.A. N° 000133- 2020-CE-PJ

AL PRINCIPAL Y UNICO OTROSI: Estando a lo expuesto y

Atendiendo:

PRIMERO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) absuelve el traslado conferido mediante resolución número cuatrocientos treinta de fecha 03 de junio del año en curso manifestando que la situación de iliquidez que viene atravesando el proceso liquidatorio amerita una vez más modificar el procedimiento establecido mediante resolución No 249, confirmada por resolución de vista N° 04, estableciendo un procedimiento más expeditivo que permita inyectar la liquidez necesaria para la continuidad del proceso liquidatorio y el establecimiento de nuevos programas de pagos a cuenta esperados por lo ex inversionistas de la entidad en liquidación, por lo que solicita se permita la venta directa de los inmuebles de la fallida, previa

autorización del Despacho de cada operación, contrastando el precio de venta con el valor del inmueble determinado previamente en tasación.

Asimismo, cumple con el requerimiento efectuado en la resolución No 432 adjuntando la nómina con propuestas de profesionales especialistas en proceso de liquidación de empresas, lo cual procede a complementar mediante el escrito N° 256426-2022.

De otro lado, mediante escrito N° 227476-2022, el demandado Centro Latinoamericano de Asesoría Empresarial Clae S.A en Liquidación informa a la Judicatura el fallecimiento del Presidente de la Comisión Liquidadora de Clae S.A Don Jorge Eduardo Pinto Rivero, del mismo modo la SBS reitera lo informado a la Judicatura adjuntando el acta de defunción del citado integrante de la Comisión Liquidadora.

SEGUNDO: Que, de la revisión de los actuados se advierte:

  1. Que, mediante escrito N° 195844-2019 de fecha 30 de octubre del 2019 el demandado Centro Latinoamericano de Asesoría Empresarial Clae S.A en Liquidación solicitó la autorización de plan de venta directa de todos los inmuebles debidamente saneados, pedido que recayó en la resolución N° 408 de fecha 17 de febrero del 2020 que puso a conocimiento de la SBS a fin de que exprese lo conveniente.
  2. Que, mediante escritos N° 198159-2019 y N° 200459-2019 de fecha 05 y 07 de noviembre del 2019 el demandado Centro Latinoamericano de Asesoría Empresarial Clae S.A en Liquidación solicitó la subrogación de Daniel Martin Linares Prado como integrante de la Comisión Liquidadora de Clae S.A, pedidos que recayeron en las resoluciones N° 409 y N° 410 de autos que puso a conocimiento de la SBS a fin de que exprese lo conveniente.
  3. Posteriormente, mediante escrito N° 217964-2019 de fecha 09 de diciembre del 2019 el demandado Centro Latinoamericano de Asesoría Empresarial Clae S.A. deja sin efecto el pedido de subrogación debido a que manifestó que la Sala Penal con fecha 15 de noviembre del 2019 revocó la orden de prisión preventiva ordenando la inmediata libertad de dicho integrante de la Comisión Liquidadora de Clae, recayendo lo expuesto en la resolución N° 412 de autos.
  4. Que, mediante escrito N° 76068-2020 ratificado mediante escrito N° 99182-2022 la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) absuelve el traslado conferido mediante resolución No 408 considerando factible que la Judicatura permita la venta directa de los inmuebles materia de la fallida y solicita se subrogue en el cargo conferido a Daniel Martin Linares Prado como integrante de la Comisión Liquidadora de Clae S.A, manifestando que

es el único miembro de la anterior Comisión Liquidadora que se mantiene en el cargo, lo cual recayó en la resolución N° 415 de autos que declaró inadmisible el escrito presentado al no haber sido autorizado por abogado colegiado;

  1. Que, mediante escrito N° 94793-2021 la Comisión Liquidadora de Clae S.A informó a la Judicatura que el día 26 de abril del 2021 se llevó a cabo el acto de venta publica de los inmuebles de la fallida con la presencia del Notario Público Mario Cesar Romero efectuándose la adjudicación del inmueble inscrito en la Partida N° Valdivia 41809965 ubicado en Av. Petit Thouars Nro. 5225. Dpto. 101, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima a favor de Lucia Ayquipa Huaraca por la suma de US$ 94,500.00 dólares americanos, el cual recayó en la resolución N° 422 de fecha 17 de mayo del año en curso que dispuso requerir al recurrente cumpla con informar a la Judicatura la autorización judicial que lo facultó a efectuar la venta directa de los inmuebles de la fallida y la transferencia del inmueble antes citado;
  2. Que, mediante escrito N° 98607-2022 la Comisión Liquidadora de Clae absuelve el traslado conferido mediante resolución N° 422 manifestando que si bien es cierto, existe un procedimiento para la venta con Martillero Publico en la Sala de Remates de las Salas y Juzgados Comerciales precisado en la resolución N° 249 confirmada por la resolución de vista N° 04 de fecha 23 de mayo del 2014, permanente vigente la autorización judicial para la venta de los bienes saneados de propiedad de la empresa en liquidación emitido mediante resolución de fecha 06 de agosto del 2001 expedida por el Juez Alfredo Catacora Acevedo, la cual no ha sido objeto de anulación ni se ha dejado sin efecto y no ha sido materia de ningún cuestionamiento.

Asimismo, precisa que el procedimiento señalado por el Superior Jerárquico mediante resolución de vista No 04 es una de las alternativas con las que cuenta la Comisión para la Liquidación de los bienes de la fallida, por lo que no se ha infringido ninguna disposición judicial, ejerciéndose de manera plena una atribución otorgada por su Despacho que se encuentra inscrita en el registro correspondiente, absolución que recayó en la emisión de la resolución N° 430 de autos;

  1. Que, mediante escrito N° 99182-2022 la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) se ratifica en el contenido del escrito N° 76068-2020 lo cual recayó en la resolución N° 432 de autos.

TERCERO: Que, resulta pertinente precisar que mediante sentencia expedida mediante resolución número ocho de fecha 03 de agosto de 1998, emitida por el 29° Juzgado Civil de Lima se falló declarando fundada

la demanda interpuesta por el señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia de Banca y Seguros, en consecuencia se declaró la conversión de la liquidación legal en una liquidación judicial de la empresa Centro Latinoamericano de Asesoría Empresarial Sociedad Anónima, CLAE, ordenando que los gastos propios del proceso liquidatorio sean afrontados con recursos de referida empresa y asimismo se designó la nueva comisión liquidadora, quienes deberán de asumir el cargo respectivo; otorgándose a la Comisión liquidadora por extensión, así atribuciones, obligaciones y prohibiciones que le concede el Código Civil al Administrador Judicial, especialmente los artículos 55° y 1667° del Acotado Código de Leyes; debiendo contar con la respectiva autorización judicial de la Judicatura para efectos de enajenar o gravar los bienes de la Empresa Centro Latinoamericano de Asesoría Empresarial S.A. CLAE; estando obligada la Comisión nombrada a rendir cuentas y a informar de su gestión en forma documentada mensualmente; la misma que ha sido declarada consentida mediante resolución número diecisiete de fecha 08 de setiembre de 1998;

Que, en el mismo sentido la resolución N° 249 de fecha 10 de julio del 2013 (Tomo 16) emitida por esta Judicatura estableció un Procedimiento en el cual se dispuso: «…AUTORICESE a la Comisión Liquidadora de CLAE S.A. a la venta de los inmuebles que son de propiedad de CLAE S.A, los mismos que se realizarán mediante remate público en la Sala de Remates de los Juzgados Comerciales…»

Que, la citada resolución fue confirmada por el Superior Jerárquico- Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial, mediante la resolución de vista No 04 del 23 de mayo del 2014 que estableció en su sexto considerando lo siguiente: «…la resolución recurrida no ordena el remate con arreglo a las previsiones normativas del remate judicial, esto es con aplicación de precio base, depreciaciones por sucesivas subastas, etc, sino únicamente dispone que la venta no se haga en forma directa sino con la intervención del Martillero Público y en la Sala de Remates de los Juzgados Comerciales, es decir, el lugar donde se realizará la subasta.

Dicha disposición tiene la implícita finalidad de garantizar la transparencia del proceso de venta, evitando el libre albedrío y unilateral decisión de la Comisión Liquidadora para seleccionar el comprador y acordar el precio de venta, que solo puede operar tratándose de un acto de disposición por el mismo titular del derecho (propietario) que no es el caso de autos.

Debe tenerse presente que el remate mediante subasta pública es un mecanismo regulado de negociación abierto y publica de precio, sobre la base de una oferta de venta por un precio base y de competencias de ofertas del precio. En ese sentido, dicho mecanismo asegura mayor transparencia a la transacción, en tanto que se orienta a un mercado abierto sin restricción, propiciando un mecanismo objetivo de mejoramiento del

precio, que dista mucho de la venta directa que pretenden los liquidadores quienes además solicitan que se les autorice para fijar dicho precio en forma de pago lo que resulta manifiestamente inconveniente»

Como se aprecia, las resoluciones antes señaladas tienen la calidad de cosa juzgada, disponen la venta con autorización judicial y el procedimiento establecido para dichos efectos, el mismo que no ha sido modificado a la fecha.

CUARTO: Sin embargo, conforme a lo solicitado tanto por el Centro Latinoamericano de Asesoría Empresarial Clae S.A. en Liquidación como por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) resulta necesario establecer procedimiento a fin de efectuar la disposición de los bienes inmuebles de la fallida, en ese mismo sentido conforme a lo solicitado por los recurrentes resulta de igual modo necesario la reestructuración de la Comisión Liquidadora de Clae S.A más aun ante el deceso informado por los recurrentes del Presidente de dicha Comisión Don Jorge Eduardo Pinto Rivero;

QUINTO: Que, conforme a los numerales 2) 3) 4) y 8) precisados en el segundo considerando de la presente resolución resulta necesaria la reestructuración la Comisión Liquidadora y la remoción en el cargo de sus integrantes a efectos de posibilitar avances en el proceso liquidatorio, sin perjuicio de las responsabilidad que acarreen su accionar al haberse efectuado la enajenación del inmueble inscrito en la Partida N° 41809965 ubicado en Av. Petit Thouars Nro. 5225. Dpto. 101, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima sin la autorización expresa de la Judicatura;

SEXTO: Que, la Judicatura contemplando lo solicitado por los recurrentes procederá a modificar el procedimiento establecido en la resolución No 249 en los siguientes términos:

❖ Disponer la tasación de los inmuebles por dos peritos, previo a su enajenación a fin de conocer su valor comercial actualizado que integren la nómina de peritos del Poder Judicial. En el supuesto que, las tasaciones obtengan valores distintos, se optará por la tasación más alta.

Que se asegure la difusión y publicidad de la venta a través de las plataformas virtuales por tres días consecutivos.

❖ Los postores podrán presentarse hasta 3 días antes de la fecha programada para la subasta.

❖El acto de subasta y venta se llevara a cabo en forma presencial, en el local que indicara la Comisión al juzgado, en forma oportuna, con conocimiento de la Superintendencia de la Banca y Seguros. Dicho acto contara con la participación obligatoria de un notario público, que dará fe del acto de subasta.

Conforme lo señalado por la Segunda Sala Comercial mediante resolución de fecha 23 de mayo del 2014, «en el acto de remate, el notario contara las propuestas y procederá a abrir los sobres que deben contener las ofertas respectivas y el pago del 10% en cheque de gerencia. El notario dará fe de el otorgamiento de la buena pro al postor que hay ofrecido la suma mayor y el saldo del precio deberá pagarse dentro del tercer día hábil, mediante consignación a la orden del juzgado»

❖La Comisión Liquidadora deberá informar al juzgado, en plazo de 3 días de llevada a cabo la diligencia de subasta de los resultados de la misma.

SETIMO: Que, de acuerdo a las propuestas remitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el fallecimiento de Jorge Eduardo Pinto Rivero y lo resuelto en la resolución numero N° 435 de autos se dispone Aprobar la nueva conformación de la Comisión Liquidadora de Clae S.A consecuentemente:

1.) DEJESE SIN EFECTO la designación del señor Jorge Eduardo Pinto Rivero nombrándose en su reemplazo a Alfonso Wenceslao Pando Borja a quien se le notificara en el domicilio ubicado en Jr. Condorhuasi N° 2423, urb. Mangomarca San Juan de Lurigancho, Lima quien deberá aceptar el cargo conferido dentro del tercer día de notificado bajo apercibimiento de ser subrogado.

2.) DEJESE SIN EFECTO la designación del señor Daniel Martin Linares Prado nombrándose en su reemplazo a Jane Gloria Montero Aranda a quien se le notificara en el domicilio ubicado en la dirección que aparece en la ficha de Registro nacional de Identidad y Estado Civil, con dirección electrónica jane.montero.aranda@gmail.com quien deberá aceptar el cargo conferido dentro del tercer día de notificado bajo apercibimiento de ser subrogado.

3.) DEJESE SIN EFECTO la designación de la señora Ana Beatriz Osorio Gonzales nombrándose en su reemplazo a Teodosio Juan Gutierrez Prieto a quien se le notificara en el domicilio ubicado en calle Nevado Yerupaja Manzana F-5, La Molina, dirección electrónica

kiwigut@hotmail.com quien deberá aceptar el cargo conferido dentro del tercer día de notificado bajo apercibimiento de ser subrogado.

Los nuevos miembros designados, una vez aceptado el cargo, deberán designar su Presidente e informar dicha designación al juzgado.

Debiendo los ex miembros de la Comisión Liquidadora Daniel Martin Linares Prado y Ana Beatriz Osorio Gonzales dentro de los 30 días ‘de notificados entregar el cargo conferido de manera formal, con el inventario correspondiente, bajo responsabilidad. Notifíquese.-

8 JUZGADO CIVIL-COMERCIAL

EXPEDIENTE: 02925-2009-0-1817-JR-CO-08

MATERIA: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES

JUEZ: LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME

ESPECIALISTA: PEÑA CAMPANA, EIYI OOKII

ASOCIACION CRISTIANA CLAEISTA REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE ANTONIO TEODORO AGUILAR RAMON Y SU SECRETARIA DE ORGANIZACION LUZ MARAVI CHAVEZ

DEMANDADO: CLAE SA EN LIQUIDACIO

DEMANDANTE: SUPERINTENDENCIA DE BANCA SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE PENSIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA

Lima, ocho de noviembre

del año dos mil veintitrés.-

Estando a la autorización de ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual firmado digitalmente o con firma gráfica escaneada establecido en el numeral 2.5 del artículo segundo de la R.A. Nro. 000023-2021-P-CE-PJ se procede a dar cuenta sin expediente a la vista en la fecha, debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos, el escrito ingresado con el N° 182647-2023 presentado por los integrantes de la Junta Liquidadora de CLAE S.A en Liquidación: Alfonso Wenceslao Pando Borja, Jane Gloria Montero Aranda y Teodocio Juan Gutiérrez Prieto a través de la Mesa de Partes Virtual que se procede a imprimir y compaginar, ello de conformidad a lo dispuesto en la R.A. N°000133-2020-CE-PJ;

AL PRINCIPAL: Téngase por cumplido el mandato conferido mediante resolución número cuatrocientos cuarenta y ocho de fecha 06 de julio del año en curso en consecuencia: Téngase por designado al Presidente de la Junta Liquidadora de CLAE S.A en Liquidación: Alfonso Wenceslao Pando Borja

AL PRIMER OTROSI: Téngase presente sus domicilios procesales en la Casilla procesal Física N° 74422 y en la Casilla electrónica N° 90214 del SINOE donde se le notificarán las resoluciones emitidas en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157° del Código Procesal Civil y téngase por designada a la letrada que se indica.

AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente el nombre correcto del integrante de la Junta Liquidadora de CLAE S.A en Liquidación: Teodocio Juan Gutiérrez Prieto.

AL TERCER OTROSI: Téngase presente. Notifíquese.-