Disolución de CLAE S.A. – LIQ. – Resolución Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 001- 94-SP-CS (16/05/1994)
Inicio » Disolución de CLAE S.A. – LIQ. – Resolución Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 001- 94-SP-CS (16/05/1994)
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 001-94-SP-CS
Lima, 16 de mayo de 1994
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa denominada Centro Latinoamericano de Asesoría Empresarial Sociedad Anónima – CLAE-, vino realizando operaciones de intermediación financiera, recibiendo dinero del público, sin contar con autorización para ello, según lo dispuesto en la legislación de la materia, que es de Derecho Público;
Que habiéndose acogido esta Empresa a lo dispuesto por la Vigésima Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 770 con el objeto de obtener su formalización y permiso de operación, debió cumplir con los requisitos allí señalados;
Que la Empresa Centro Latinoamericano de Asesoría Empresarial Sociedad Anónima – CLAE-, no ha dado información exacta sobre la sumas de dinero que ha recibido, ni el destino o inversión que ha dado a las mismas, ni la efectiva aplicación de un cronograma razonable para la devolución de los depósitos, motivando la Resolución de Nº 085-94, de diez de febrero de mil novecientos noventicuatro, de la Superintendencia de Banca y Seguros que deniega la solicitud de formalización y pide a esta Corte Suprema de Justicia la disolución;
Que la Empresa Centro Latinoamericano de Asesoría Empresarial Sociedad Anónima – CLAE-, en el plazo concedido por el Artículo 365º de la Ley General de Sociedades, no han ofrecido prueba alguna de descargo;
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, actuando como jurado;
RESUELVE
Primero. – Declarar la disolución de la Empresa Centro Latinoamericano de Asesoría Empresarial Sociedad Anónima – CLAE-; y,
Segundo. – Disponer se proceda a la designación de los liquidadores de la sociedad infractora, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 770.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS SERPA SEGURA
Presidente